CENTRO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO CON EMPRESAS DE VIDEOVIGILANCIA
En _______________, a _________ de ________________ de 20_____
De una parte, D. / Dña.____________________, con D.N.I. ______________, actuando en nombre y representación de MEDENTAL 2002, S.L., con CIF B84265842 y domicilio en C/ Alcalá, 600 – 28022 Madrid (en adelante, EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO).
Y de otra parte, D. / Dña. __________________, con D.N.I. ___________, en nombre y representación, en su calidad de _______________, de ___________________ (en adelante, el ENCARGADO), con C.I.F. _________ y domicilio en __________________.
Reconociéndose las partes la capacidad y representación con la que actúan, EXPONEN:
- Que, en virtud del correspondiente contrato el ENCARGADO presta al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los servicios de instalación y/o mantenimiento del sistema de videovigilancia, para lo cual necesita acceder a los datos personales de los que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO es responsable el tratamiento.
- Que, a tal efecto, el ENCARGADO manifiesta expresamente, bajo su responsabilidad, que:
- Que cumple con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
- Que cumple con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Que ofrece al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas y garantiza los derechos de los interesados.
- Que, en la fecha de firma de este contrato, nunca ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.
- Que, asimismo, el ENCARGADO declara que reúne todas las condiciones exigidas por la Ley de Seguridad Privada para llevar a cabo la instalación y/o mantenimiento de sistemas de videovigilancia y, en particular, que se encuentra específicamente autorizada por el Ministerio del Interior para prestar dichos servicios.
Las partes, en virtud de los expositivos precedentes, ACUERDAN:
I.- OBJETO.- Es objeto de este contrato la regulación de las condiciones en las que el ENCARGADO tratará los datos personales de los que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO es responsable del tratamiento, para la prestación de servicios mencionada en el Expositivo I de este contrato.
II.- DURACIÓN.- Este contrato estará vigente mientras lo está la relación de prestación de servicios a que se refiere el Expositivo I. Una vez extinguida ésta, el presente contrato quedará automáticamente resuelto, sin perjuicio de las previsiones que se contienen en la letra e) de la Cláusula IV en relación con las obligaciones que alcanzan al ENCARGADO tras dicha resolución.
III.- CONDICIONES DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS
- Naturaleza y finalidad del tratamiento.-
El tratamiento de los datos por parte del ENCARGADO quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la prestación de servicios y se efectuará siempre en el marco de esta. Si el ENCARGADO considerase necesario llevar a cabo un tratamiento de los datos fuera de estos límites, deberá previamente solicitar la autorización por escrito del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. A falta de esta autorización, el ENCARGADO no podrá efectuar dicho tratamiento.
En cualquier caso, EL ENCARGADO no podrá tratar los datos para finalidades diferentes de las establecidas en este contrato.
- Tipología de datos personales tratados.-
Los tipos de datos personales que EL ENCARGADO tratará en virtud de este contrato son los siguientes: imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.
- Categorías de interesados.-
Las categorías de interesados cuyos datos serán tratados por EL ENCARGADO en virtud de este contrato son las siguientes: personas que accedan a las instalaciones y cuya imagen sea captada por el sistema de videovigilancia.
IV.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO
EL ENCARGADO se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
- Únicamente tratará los datos siguiendo las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que, si es posible, deberán estar necesariamente documentadas. La obligación de sujetarse a tales instrucciones y a la autorización previa para el tratamiento alcanzará también, en su caso, a las eventuales transferencias internacionales de datos que EL ENCARGADO se plantease llevar a cabo, salvo que esté legalmente obligado a efectuarlas, en cuyo caso se limitará a informar por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de esa exigencia legal previa al tratamiento.
Como norma general, las pautas que debe cumplir EL ENCARGADO en el tratamiento de datos personales son las que, en buena lógica se deducen de la propia naturaleza de los servicios contratados y son necesarias para su cumplimiento. En caso de que EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO estimase oportuno impartir instrucciones distintas de las mencionadas, las comunicará expresamente al ENCARGADO.
En caso de que EL ENCARGADO estimase que una instrucción del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO puede resultar contraria a la normativa aplicable en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de aquel.
- EL ENCARGADO garantizará que las personas bajo su dependencia que estén autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido por escrito a respetar la confidencialidad, salvo que estén ya sujetos a un deber de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
- EL ENCARGADO no podrá ceder o comunicar los datos a los que acceda, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, salvo indicación expresa de EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
EL ENCARGADO no recurrirá a otro encargado del tratamiento para que trate los datos del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO sin la autorización previa y por escrito (específica o general) de este. En caso de que se produzca dicha autorización, EL ENCARGADO informará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de los otros encargados del tratamiento, dando así al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la oportunidad de oponerse a ello. Si, efectuada dicha comunicación, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO no manifestase por escrito al ENCARGADO su voluntad en contra en el plazo de siete días laborables, se entenderá que lo autoriza.
En cualquier caso, queda autorizado el acceso a los datos que realicen las personas físicas que presten sus servicios al ENCARGADO actuando dentro del marco organizativo de éste en virtud de una relación mercantil y no laboral. Asimismo queda autorizado el acceso a los datos a las empresas y profesionales que EL ENCARGADO tenga contratados en su ámbito organizativo interno para que le presten servicios generales o de mantenimiento, tales como servicios informáticos, asesoramiento fiscal, laboral o contable, realización de auditorías, etc., siempre que dichas tareas no hayan sido concertadas por EL ENCARGADO con la finalidad de subcontratar con un tercero todo o parte de los servicios que presta al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
En todo caso, cuando EL ENCARGADO recurra a otro encargado del tratamiento para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento de datos por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se impondrán mediante contrato a ese otro encargado del tratamiento las mismas obligaciones que impone al ENCARGADO el presente documento y, en particular, la prestación de garantías suficientes de que aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento se conforme con la normativa aplicable. No obstante, si ese otro encargado del tratamiento incumple sus obligaciones, EL ENCARGADO será plenamente responsable frente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO por dicho incumplimiento.
- EL ENCARGADO se compromete a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los ficheros y tratamientos de datos personales del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de conformidad con la evaluación de riesgos que al efecto realice.
Dichas medidas de seguridad incluirán mecanismos para: a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento: b) restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; c) verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento; y d) seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
EL ENCARGADO garantizará que las personas bajo su autoridad que deban tratar datos personales se comprometan expresamente y por escrito a respetar la confidencialidad y a cumplir las correspondientes medidas de seguridad. El ENCARGADO debe garantizar la formación necesaria de dichas personas en materia de protección de datos personales y medidas de seguridad a cumplir.
- Una vez finalizada la relación contractual, el ENCARGADO deberá, a elección del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, suprimir o devolver a este todos los datos personales y suprimir las copias existentes, a menos que exista una norma jurídica que exija la conservación de los datos personales. Asimismo, EL ENCARGADO podrá conservar los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
- EL ENCARGADO pondrá a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato y para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas las inspecciones, por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o un tercero autorizado por él. Dichos controles se deberán hacer con el correspondiente preaviso y causando al ENCARGADO los menores inconvenientes posibles. La falta de acreditación de que EL ENCARGADO esté cumpliendo correctamente las obligaciones asumidas en este contrato, será causa de resolución del mismo.
- EL ENCARGADO se compromete, siempre que sea posible, a asistir al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas para que este pueda cumplir con su obligación de dar respuesta a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de derechos de los interesados.
Asimismo, a partir de la fecha en que el RGPD sea de cumplimiento obligatorio, EL ENCARGADO deberá ayudar al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO al cumplimiento de los deberes de aplicar las medidas de seguridad pertinentes en el tratamiento, de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en su caso, a los interesados las violaciones de seguridad que se produzcan, y, cuando sea necesario, llevar a cabo evaluaciones de impacto y cumplir el deber de consulta previa a la AEPD.
- Si el Encargado fuese empresa de seguridad sujeta a la Ley de Seguridad Privada, se compromete a disponer de la oportuna autorización administrativa, estar inscrita en el Registro público pertinente y notificar al Ministerio del Interior el correspondiente contrato de prestación de servicios.
V.- COOPERACIÓN Y RESPONSABILIDADES EN CASO DE RECLAMACIÓN
Si EL ENCARGADO se viese implicado en cualquier investigación o procedimiento administrativo sancionador incoado por la AEPD u otra autoridad de control, o bien en una reclamación de un tercero, lo comunicará inmediatamente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, describiendo los hechos que se le imputan y las actuaciones realizadas. Una vez concluido el procedimiento, deberá entregarle copia de la Resolución que se dicte.
En caso de que la AEPD u otra autoridad de control sancionase al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o a un tercero como consecuencia, directa o indirecta, de que EL ENCARGADO no haya cumplido las estipulaciones de este contrato, EL ENCARGADO indemnizará al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o, en su caso, al tercero con un importe igual a la sanción, más los intereses legales, más los gastos de defensa y procesales que la misma origine, más la cuantificación de cualesquiera otros daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.
Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes, de mutuo acuerdo, se comprometen a responder de la totalidad de los daños y perjuicios que se irroguen a la otra en todos los supuestos de conducta negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas que le incumben a tenor de lo pactado en el presente Contrato.
VI.- DATOS DE LOS INTERVINIENTES
Cada una de las partes queda informada de que sus datos personales serán incorporados a los ficheros de la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento dicha relación y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello y a las entidades financieras para la gestión de cobros. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
VII.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y, en lo no previsto, por las normativas española y europea aplicables en materia de tratamiento de datos personales.
Las partes, para cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del presente contrato se someten, de forma expresa y con renuncia a su propio fuero, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que se rubrica este documento.
Y, en prueba de su conformidad con lo manifestado, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
D./Dña. _______________________ RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO |
D./Dña. _______________________ EL ENCARGADO |